Elija su país

Las ofertas, los métodos de pago y los documentos legales pueden variar de un país a otro.

Crear mi páginaIniciar sesión

Prueba gratuita · sin tarjeta de crédito

Página de referencia

El marco jurídico de las tómbolas en Francia

Autorización o declaración, formulario de solicitud, autoridad competente, plazos, capital de emisión y donativos complementarios: las claves para organizar una tómbola asociativa conforme a las reglas.

Este artículo describe el marco jurídico de Francia. Los trámites, los umbrales y las autoridades competentes son diferentes en otros países: infórmese ante la administración correspondiente.

Esta página se ofrece a título informativo y no tiene valor de asesoramiento jurídico. El derecho de las loterías y la fiscalidad evolucionan, y actualizaremos nuestros consejos con regularidad. Antes de cualquier operación, le aconsejamos comprobar que esta respeta las reglas aplicables.

En esta página

  • El principio: loterías prohibidas, tómbolas asociativas admitidas
  • Autorización o declaración según los casos
  • El formulario CERFA de solicitud
  • A quién dirigir la solicitud
  • Los plazos habituales
  • El capital de emisión y sus límites
  • Los donativos complementarios, fuera del capital de emisión
  • Claves: las etapas por orden
  • Fuentes oficiales

El principio: loterías prohibidas, tómbolas asociativas admitidas

En derecho francés, las loterías — es decir, las operaciones que ofrecen la esperanza de una ganancia debida al azar mediante un sacrificio económico — están prohibidas por principio. Se trata de una prohibición general, acompañada de excepciones estrictamente delimitadas (conforme al artículo L320-1 del código de seguridad interior).

La tómbola asociativa (regulada por el artículo L. 322-3 del código de seguridad interior) corresponde a una de esas excepciones: las loterías de bienes muebles destinadas exclusivamente a actos de beneficencia, al fomento de las artes o a la financiación de actividades deportivas sin ánimo de lucro. La finalidad debe ser desinteresada: los fondos recaudados corresponden a la entidad organizadora para su objeto, y no a un tercero. Es esa vocación la que permite a una asociación, un centro escolar, un club o una fundación organizar una tómbola, siempre que se respete el procedimiento descrito a continuación.

Los términos técnicos empleados aquí se definen en el glosario; los informes, por su parte, exploran más ampliamente el ámbito de la tómbola — investigaciones y reflexiones sobre los temas que la conciernen.

Autorización o declaración según los casos

Según la naturaleza y la magnitud de la operación, una tómbola requiere una autorización previa o una simple declaración, o incluso una exención para las manifestaciones más modestas. La lógica general es la siguiente: cuanto más importante es la operación, más estricto es el trámite (el reparto exacto entre autorización, declaración y exención, así como los umbrales asociados, deben comprobarse ante la autoridad competente en el momento de presentar su solicitud de autorización).

En todos los casos, el trámite es previo: debe cumplirse antes del lanzamiento de la venta de los boletos. En la práctica, el organizador reúne un expediente que comprende, la mayoría de las veces, los estatutos de la entidad, un presupuesto de la operación, la lista de los premios y su valor estimado, así como las características de la emisión (número de boletos, precio unitario, fecha del sorteo) (la lista de documentos debe confirmarse según la autoridad y el régimen aplicable). Las preguntas frecuentes responden a las dudas más habituales sobre este punto («¿Hay que declarar una tómbola?»).

El formulario CERFA de solicitud

La solicitud de autorización se realiza mediante un formulario CERFA específico, que debe completarse y dirigirse a la autoridad competente, acompañado de la documentación justificativa. El CERFA es un formulario administrativo normalizado, identificado por un número: se trata del formulario CERFA n.º 11823, disponible en la dirección service-public.fr/particuliers/vosdroits/R12059.

El formulario y su nota explicativa pueden descargarse en los portales oficiales; se recomienda partir de la versión más reciente referenciada en service-public.fr, ya que los modelos se actualizan periódicamente. Algunas administraciones locales ponen también a disposición su propio impreso o un servicio en línea.

A quién dirigir la solicitud

La autoridad competente depende del lugar del domicilio social de la entidad y del régimen aplicable:

  • El ayuntamiento del municipio donde la entidad tiene su domicilio social, en el caso más habitual.
  • La prefectura (o, en París, la prefectura de policía) en ciertas situaciones — en particular las operaciones de cierta magnitud o de dimensión nacional.

En caso de duda, lo más seguro es contactar de antemano con el ayuntamiento del domicilio social: indicará el régimen aplicable y, en su caso, derivará a la prefectura. Este intercambio previo evita presentar el expediente en la ventanilla equivocada y la pérdida de tiempo que ello conlleva.

Los plazos habituales

La tramitación de una solicitud de autorización requiere tiempo. Hay que prever un plazo del orden de uno a dos meses, aunque varía notablemente de una administración local a otra y según la época del año.

La regla de prudencia consiste, por tanto, en presentar el expediente con mucha antelación — varias semanas antes de la fecha prevista del lanzamiento de las ventas — y en asegurarse de haber recibido la resolución (o el acuse de recibo que hace las veces de resolución, según los casos) antes de imprimir los boletos y de comunicar la operación. Anticiparse protege también de los periodos de gran actividad administrativa.

El capital de emisión y sus límites

El capital de emisión es la noción central de la declaración. Se calcula de forma muy sencilla:

capital de emisión = número de boletos emitidos × precio unitario del boleto

Así, 1 000 boletos a 2 € representan un capital de emisión de 2 000 €. Este importe describe lo que la operación pone en circulación, independientemente del número de boletos realmente vendidos: el capital de emisión no son los ingresos. Y, sin embargo, es él, y no los ingresos esperados, el que sirve de referencia para la declaración.

La normativa prevé límites: por encima de un determinado importe de capital de emisión, el régimen aplicable cambia (por ejemplo, el paso de la declaración a la autorización, u obligaciones reforzadas). Concretamente, cuando el capital de emisión (precio unitario del boleto multiplicado por el número de boletos emitidos) supera los 7 500 €, la asociación debe poder justificar una solidez financiera suficiente y una necesidad de financiación claramente establecida — por ejemplo la puesta en marcha de un proyecto concreto. Superado el umbral de 30 000 €, el alcalde solo resuelve tras haber recabado el informe obligatorio del director departamental o regional de finanzas públicas. En todos los casos, la solicitud se presenta mediante el formulario CERFA n.º 11823, dirigido al alcalde (o, en París, al prefecto de policía). Por eso hay que calcular el capital de emisión antes de elegir el régimen del trámite y comprobar después que respeta los límites en vigor en el momento de la operación.

En caso de un éxito que supere el número de boletos previsto, no se pueden imprimir boletos adicionales sin reconsiderar la declaración: eso modificaría el capital de emisión declarado. El exceso se gestiona de antemano, calibrando la emisión con margen, o deteniéndose en el límite fijado. El informe El capital de emisión detalla este razonamiento.

Los donativos complementarios, fuera del capital de emisión

Un participante puede querer añadir un donativo en el momento de comprar su boleto. Ese gesto es distinto de la compra: es una donación manual, entregada voluntariamente y sin contrapartida. No entra en el capital de emisión, que solo cuenta los boletos multiplicados por su precio.

De ello se derivan dos consecuencias prácticas. En primer lugar, el donativo complementario debe trazarse por separado en la contabilidad, para no falsear el cálculo del capital de emisión ni el respeto de los límites. Después, esa separación condiciona el tratamiento fiscal: un recibo fiscal solo puede referirse al donativo, nunca a la compra del boleto — que abre una esperanza de ganancia y constituye, por tanto, una contrapartida, siempre que la entidad sea elegible para la emisión de recibos.

Claves: las etapas por orden

Una operación conforme sigue un encadenamiento bastante estable. Esta cronología recoge sus grandes etapas, de la comprobación previa al cierre.

  1. Comprobar la elegibilidad. Asegurarse de que la operación persigue una finalidad desinteresada que entra en la excepción asociativa.
  2. Calibrar la emisión. Fijar el número de boletos, el precio unitario y, por tanto, el capital de emisión, comprobando los límites.
  3. Reunir el expediente. Juntar estatutos, presupuesto, lista de premios y características de la emisión; completar el formulario CERFA.
  4. Presentar la solicitud. Dirigir la autorización o la declaración a la autoridad competente (ayuntamiento del domicilio social, o prefectura según los casos), antes de cualquier venta.
  5. Esperar la tramitación. Contar con alrededor de un mes y obtener la resolución antes de imprimir los boletos y de comunicar.
  6. Organizar y vender. Llevar a cabo la operación respetando el marco declarado; trazar por separado los eventuales donativos complementarios.
  7. Sortear y cerrar. Realizar un sorteo aleatorio y verificable, entregar los premios, cerrar la contabilidad y respetar las reglas de conservación de los datos.

Estas claves describen una operación tipo. Los umbrales, los documentos exigidos y la autoridad competente pueden variar; deben confirmarse caso por caso en las fuentes oficiales y ante la administración correspondiente.

Fuentes oficiales

Esta página remite a las siguientes referencias públicas, que conviene consultar para conocer la versión en vigor y los importes exactos:

  • service-public.fr — ficha práctica sobre la organización de una lotería o tómbola por una asociación (procedimiento, autoridad competente, formulario CERFA) — associations.gouv.fr/les-lotos-loteries-et-tombolas.
  • Légifrance — código de seguridad interior (artículos L. 322-1 a L. 322-7), disposiciones relativas a las loterías y a sus excepciones; en su caso, textos relativos a los límites del capital de emisión.
  • impots.gouv.fr — régimen fiscal de los donativos y condiciones de emisión de un recibo fiscal — impots.gouv.fr/accueil.

Para consultar también

  • Preguntas frecuentes — «¿Hay que declarar una tómbola en la prefectura?» y otras cuestiones.
  • Glosario — capital de emisión, CERFA, donación manual, recibo fiscal, commissaire de justice…
  • Informes & guías — la puesta en práctica, paso a paso.